Perito Médico
Según la Real Academia Española, perito es un adjetivo que significa “Experto o entendido en algo” así pues, en el campo de la peritación médica entendemos al perito como “la persona que poseyendo determinados conocimientos científicos técnicos y prácticos informa bajo juramento sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
De este modo los elementos que caracterizan a un perito son:
Posesión de conocimientos que son complementados con una experiencia profesional en el campo.
- Capacidad para informar, en general por escrito mediante el informe pericial.
- Condiciones personales necesarias (confidencialidad, objetividad, imparcialidad y sentido común).
No obstante, se debe ser consciente de que el juez no está obligado a seguir los argumentos de ningún perito, porque el perito NO JUZGA.
DEBERES DE LOS PERITOS
Objetividad e imparcialidad.
Confidencialidad.
Obligación de comparecer.
Deber de emitir un informe útil y clarificador.
Deber de respeto a las normas deontológicas.
Deber de respeto a las normas legales.
DERECHOS DE LOS PERITOS
A que la peritación sea razonable.
A disponer de los medios materiales para realizarlo.
A percibir unos honorarios dignos y razonables por su trabajo.
- A rechazar el encargo si:
- Consideran que no están capacitados para realizarlo.
- Consideran que no es posible hacerlo.
- Conocen previamente del asunto, habiendo dado dictamen.
- Dependen de los litigantes.
- Tienen participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
- Tienen relación familiar con las partes, sus letrados o sus procuradores.
- Tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o sus abogados.
- Tienen algún asunto judicial con las partes.
- Tienen interés directo o indirecto en el proceso o en otro semejante.